REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000153
ACTA
Quien suscribe SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio por RECURSO DE AMPARO intentado por CARVALLO GARCÍA RAMÓN ANTONIO contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, bajo los siguientes argumentos: En el presente amparo, la parte recurrente, acompaña como documento fundamental de la acción, a los fines de acreditar su condición de propietario, copia de un remate (folio 9), llevado a cabo por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 1° de agosto de 1990, sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, avenida Florencio Jiménez, en la entrada de esa ciudad de Quibor, pero es el caso, que en este Tribunal Superior quien suscribe, dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2005, basándose en esa misma acta de remate, asunto N° KP02-R-2004-000423, juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL seguido por CARVALLO GARCÍA ANTONIO Y EDDY CRISTO NASSER contra LO DUCCA GUTIÉRREZ ÁNGELO, LO DUCCA GONZÁLEZ JOSÉ ÁNGEL Y SÁNCHEZ MÚJICA JUAN ENRIQUE, pronunciándose sobre la cualidad activa del demandante para intentar dicha demanda, al señalar: …“Hecha las anteriores consideraciones se hace indispensable para dictaminar sobre la defensa de falta de cualidad, referirse al remate efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se adjudicó a los actores el 50% de los derechos del inmueble objeto de esta controversia el cual consta en copia simple, mecanografiada de la expresada acta acompañada con la demanda que riela a los folios 11 y 12, como también en copia certificada, aportada por la parte demandada a los folio 45 y 46, así como también a la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 04-11-94, en el mismo juicio en el cual tuvo lugar el acto de remate en el cual fueron adjudicados los derechos de propiedad de los actores (folio 47 al 52)”…; lo que hace evidente que en este amparo al analizar dicha cualidad, se encuentre con que ya como juez, actuando en jurisdicción ordinaria haya adelantado opinión sobre ese punto especifico. Razón suficiente para inhibirme en el presente amparo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se acompaña a tal efecto, la señalada sentencia que se basta así misma.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2008-000003 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2008-000153, en tres (3) piezas, constante de quinientos seiscientos setenta y cinco (675) folios útiles, con oficio N° 2008/157 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2008-000003, constante de treinta y tres (33) folios útiles con oficio N° 2008/158, a la U.R.D.D. del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “..Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara y al Tribunal del Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines legales consiguientes y archívese expediente. (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes”, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho.
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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