REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KH02-X-2008-000039

Vista la inhibición formulada por la Abg. Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Partición de la Comunidad Conyugal interpuesto por el ciudadano Gonzalo Enrique Briceño Rodríguez en contra de la ciudadana Graciela Carvalho Clara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “Me INHIBO de conocer el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano GONZALO ENRIQUE BRICEÑO RODRIGUEZ contra la ciudadana GRACIELA CARVALHO, por cuanto la ciudadana GRACIELA CARVALHO, actua como parte demandada, por ser vecina en el sector y amiga, lo cual se traduce en amistad con la ciudadana GRACIELA CARVALHO, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho ciudadano, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia , ábrase el cuaderno separado de inhibición y remítase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años 196° y 149°.”


Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, y fueron acompaño los recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2001-000158

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) día del mes de Abril de dos mil ocho.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 9:50 am. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 230/2008, 231/2008, 232/2008 y 233/2008, a través de la URDD Civil con oficio No. 234/2008.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas