REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KH02-X-2008-000012


Vista la inhibición formulada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano Pablo Antonio Giménez en contra de los ciudadanos Jesús Elias Mendoza Oropeza y Nercia Elena García, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Estado Lara, por medio de la presente acta me declaro: Me dirijo a usted, en la oportunidad de INHIBO de conocer la presente acción de Cuaderno de Tacha (Cobro de Bolívares), seguido por el ciudadano PABLO ANTONIO GIMENEZ contra los ciudadanos JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA Y NERCIA ELENA GARCIA, por cuanto el Abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.198 en su carácte de apoderado de la parte Actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Declarada con lugar en otras oportunidad. En consecuencia, abrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y el poder del referido Abogado, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U. R. D. D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veinte del mes de febrero de dos mil Ocho. Años 197° y 149°…”

Para decidir este Tribunal observa

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, y fueron acompaño los recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juez Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KH01-V-1999-000011.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril de dos mil ocho.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:48 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 255/2008, 256/2008, 257/2008, 258/2008, a través de la URDD Civil con oficio No. 259/2008.


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas