REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020120
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ADELA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-2.104.795, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.850.000,00), equivalente a SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.850,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ADELA ESCALANTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL CERCADO, AVENIDA PRINCIPAL DE POTRERITO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con avenida principal de Potrerito que es su frente; SUR: Con terrenos que ocupa el señor Wilfren Pastor Vásquez CI:7.361.451; ESTE: En que ocupa el Sr. Gerardo Rodriguez Colmenares; OESTE: Con terrenos que ocupa la señora Maria Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
|