REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-016943
La Ciudadana GILDA PASTORA SOSA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.378.457, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su apellido como PARRA SOSA, siendo lo correcto “SOSA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido correcto de la solicitante como “SOSA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 24, año 1952. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas de la presente sentencia.-
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los once días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-