REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019652
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana RUTH ESTHER DPERALTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.925.477, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) que mide 36,00 mts. de ancho por 20,00 mts. de largo, que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) lo que equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RUTH ESTHER DPERALTA ESCALONA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Sector Andrés Bello, carrera 13 con la calle 9, jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: Norte: Con la carrera 13; SUR: Con terrenos ocupados por Norma Briceño; ESTE: Con terrenos ocupados por Nancy Martínez y OESTE: Con la calle 9. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.