REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-008094
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JACKELIN MARIA TONA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.421.223, domiciliada en Rastrojitos vía a Duaca, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que tiene un valor aproximado de CINCO MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) lo que equivale a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JACKELIN MARIA TONA SUAREZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: domiciliada en Rastrojitos vía a Duaca, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Eudo Domínguez; SUR: Con callejón en proyecto, que es su frente; ESTE: Con terreno de Anny Castillo, y OESTE: Con bienhechurias de Keila Molina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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