REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002805
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSANGELA TORREALBA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.809.623, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSANGELA TORREALBA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO CERRO PELON, PARROQUIA CABO DORANTE, MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 34mts con calle sin numero que es su frente; SUR: en línea de 24mts con ocupación de Marisol Pérez; ESTE: en línea de 50mts con ocupación de Rebeca Pérez; OESTE: en línea de 48mts con ocupación de Rosalía de Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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