REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003826

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana HEIDY JOSEFINA MORILLO PIÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.030.523, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), lo que equivale a CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HEIDY JOSEFINA MORILLO PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL DETRÁS DE CEMENTERIO DE TAMACA SECTOR LAS NUEVAS DELICIAS, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25.00mts, con terreno del señor Emisael Alvarez; SUR: en línea de 25.00mts con terrenos de la señora Yulimar Gomes; ESTE: en línea de 16.00mts con terrenos de Ruben Gomes; OESTE: en línea de 16.00mts con Avenida Principal del sector Las Nuevas Delicias que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg