REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002483
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA PASTORA MEDINA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.542.535, actuando en su carácter de hija de la De Cujus ciudadana CLARA DEL CARMEN PEREZ DE MEDINA; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar al ciudadano DANIEL SEGUNDO MEDINA GALINDEZ en su carácter de Esposo y los ciudadanos JOSE DANIEL MEDINA PEREZ, MAGALI COROMOTO MEDINA PEREZ, CARMEN MORELLA MEDINA PEREZ, MARIELSA DEL VALLE MEDINA PEREZ Y MARITZA PASTORA MEDINA DE LEÓN en su carácter de hijos respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CLARA DEL CARMEN PEREZ DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.251.597, fallecido ab-intestato el dia 21 de Diciembre de 2006. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/lndem.-