REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-024141

Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2007, mediante el cual ambos cónyuges ciudadanos MARLYN B. PEREZ BRACHO Y ANTONIO CARTOLANO OLIVIERI manifiestan que hubo reconciliación, por lo que han decidido el cierre en la presente solicitud de separación de cuerpos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.

El Juez



Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria



Abg. Luisa A. Agüero E.








HRPB/LAAE/nancy