REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-026759
Por cuanto este tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 15 de febrero del año en curso, la cual carece de la firma del suscrito, no correspondiendo dicha actuación con el estado de la presente solicitud, por cuanto las actuaciones de fecha 5 de marzo de 2007, (admisión y testigos carecen de la firma de la entonces Juez abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON), este Juzgador en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que declara la nulidad de las anteriores actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, toda vez que la primeras adolecen de la firma de la Juez y la última no se corresponde con las actuaciones cursantes en la presente solicitud. Por tanto se ordena proveer lo legalmente conducente en atención a las actuaciones anuladas, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/nancy
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha Up-Supra
LA SECRETARIA