REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-000532

Los ciudadanos GIANCARLOS ALFIDI CROWTHER y HERMINIA ZOZZARO YAMICELI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.546.970 y V-10.770.117 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, consignando original del Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad de ambos. Admitida la solicitud el 22 de Febrero del año 2006, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 23 de Febrero del año 2007, compareció el ciudadano GIANCARLOS ALFIDI CROWTHER y solicitó la conversión en divorcio. En fecha 06 de Marzo del año 2007, el Tribunal libró Boleta de Notificación a la ciudadana HERMINIA ZOZZARO YAMICELI. En fecha 06 de Agosto del año 2007, el Juez Harold R. Paredes de Bracamonte, se avoco al conocimiento de la causa, ordenando librar nueva Boleta de Notificación a la ciudadana HERMINIA ZOZZARO YAMICELI, en fecha 04 de Octubre del año 2007 y en 11 de Febrero de 2008, el Alguacil consigna Boleta de Notificación de la ciudadana HERMINIA ZOZZARO YAMICELI.-
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos GIANCARLOS ALFIDI CROWTHER y HERMINIA ZOZZARO YAMICELI, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Agosto del año 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los dos días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez,

La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Agüero E.



HRPB/LAAE/ij.-