REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-6125
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JHONSON ENRIQUE LOPEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.383.572, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JHONSON ENRIQUE LOPEZ ROSALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 5 ENTRE CARRERAS 7 Y 8 SAN FRANCISCO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Luz María de Peña y Segundo Peña, SUR: Terreno que ocupa Asunción Albujas Gonzalez, ESTE: Terreno que ocupa Rufina Buitriago viuda de Chacon y OESTE: Con la calle 5 esquina carrera 8 N° 14 San Francisco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
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