REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-21446
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos WILLIAN ALBERTO SUAREZ, MARIA ISABEL DE SOUSA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las cedula de identidad números V-3.862.375 y V-4.385.542, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos WILLIAN ALBERTO SUAREZ, MARIA ISABEL DE SOUSA DE SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CONJUNTO RESIDENCIAL TEREPAIMA PARCELA N° VU-15, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19 mts. Con 10 centímetros (19,10mts.) con la prolongación de la calle Río Turbio; SUR: En línea de 19mts. Con 10 centímetros (19,10mts.) con la prolongación de la avenida los Leones Norte; ESTE: En línea de 23 mts. Con 88 centímetros (23,88 mts.) con la parcela VU-16; OESTE: En línea de 23 mts. Con 88 centímetros (23,88mts. Con la parcela VU-14. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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