REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-993
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN YOLANDA PEROZO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 6.089.899, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA PEROZO DE RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN BENITO CALLE 1 FRENTE A LOS RIELES CASA N° 24 FRENTE AL POSTA DE LUZ N° 50702, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de veintiocho metros con casa de Abrahan Cordero, SUR: En línea de veintiocho metros con papelera de la señora y casa de Pedro Acosta, ESTE: En línea de treinta y ocho metros con casa de la ciudadana Manuela Cordero y OESTE: En línea de treinta y ocho metros con la parcela de Alaba Coronel. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE

LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA