REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-014642
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana FANNY MILENA MORENO CABALLERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 22.188.789, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) lo que equivale a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FANNY MILENA MORENO CABALLERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA VIA QUIBOR CON INTERSECCION DE LA AVENIDA CIRCUNVALCION NORTE, BARRI8O BRISA DE LA PRADERA, CARRERA 1 CON CALLE 1 PARCELAS Nº 1 Y 2, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Mariela Lugo; SUR: la carrera 1 que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por Minerva Arguello; y OESTE: avenida circunvalación norte que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAaE/vcg
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