REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014775
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos CIRELY MARBELIS GOMEZ GIMENEZ y ROMER SILVESTRE ROSENDIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números V-14.030.139 y V-13.651.914, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Trompillo, Sector Brisa del Norte II, Calle 4 entre Carreras 1 y 2, Casa N° 065, parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CIRELY MARBELIS GOMEZ GIMENEZ y ROMER SILVESTRE ROSENDIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TROMPILLO, SECTOR BRISA DEL NORTE II, CALLE 4 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, CASA N° 065, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por la ciudadana Margarita Duran Rujano; SUR: Con Calle 4, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Idalia Angelica Sanchez Franco; OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Eloisa de la Chiquinquirá Gordillo de Montero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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