REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023005
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ALVAREZ NORIS MARGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.369.852, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), lo cual equivale a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.20.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALVAREZ NORIS MARGARITA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1 EL SISAL, SECTOR LAS ACACIAS, SABANA GRANDE, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Zobeida Rivas; SUR:. Con bienhechurías de Amelia Reyes; ESTE: Con bienhechurías de Amelia Reyes; y OESTE:. Con calle 1 El Sisal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA