REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023231
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.545.345, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LOS CEMERUCO ENTRE LAS CALLES EL ARAGUANEY Y CALLE 2 GUAYAQUIL PARCELA Nº 03, SECTOR LOS NARANJILLOS, CONJUNTO RESIDENCIAL DON ALIPIO, PARROQUIA EL CUJI, MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORTE: en línea de 77 metros con 35 centímetros con quebrada los naranjillos; SUR: en línea de 84 metros con 24 centímetros con terrenos ocupados por los Ciudadanos Juan Bautista Angulo, Alexis A. Rosendo, Alberto José Sisiruca y la Ciudadana Ana Rodriguez; ESTE: en línea de 75 metros con 50 centimetros con terrenos ocupados por el Ciudadano José Dorante y la Ciudadana Nancy Bustamante; OESTE: en línea de 95 metros con 80 centimetros con calle 2 Guayaquil,. Y sus linderos particulares son: NORTE: en línea de 10 metros con la calle los cemerucos que es su frente; SUR: en línea de 10 metros con terrenos ocupados por el Ciudadano Alexis A. Rosendo; ESTE: en línea de 15 metros con parcela Nº 04 propiedad de Lorena Cecilia López Navas y OESTE: en línea de 15 metros, con parcela Nº 02 propiedad del Ciudadano José Alejandro Rodriguez Arias. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAaE/vcg
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