REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002438
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano TOMAS AQUINO MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-2.198.104, domiciliado en la Calle 30, esquina Carrera 29, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano TOMAS AQUINO MONASTERIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 30, ESQUINA CARRERA 29, DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; sobre un lote de terreno propio, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 27-03-1974, bajo el N° 91, Folios 225 al 227, Tomo 1, Protocolo Primero, con los siguientes linderos: NORTE: En Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts.) con terreno ocupado por Angel Medina; SUR: En línea de Veintiún Metros con Setenta y Tres Centímetros (21,73 Mts) con la Carrera 29; ESTE: En línea de Veintitrés Centímetros con Treinta y Cinco Centímetros (23,35 Mts. Con terreno ocupado por Jesús Torrealba; OESTE: En línea de Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 Mts) con la Calle 30. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha
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