REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000275
Vista la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA, presentada por los ciudadanos AGUSTIN ANGARITA URE y TRINIDAD SALON DE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.379.440 y 7.314.666 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de su hijo el Ciudadano: EDWAR DAVID ANGARITA SALON, quien nació en fecha 23 de Agosto de 1982, este tribunal niega su admisión por cuanto los solicitantes AGUSTIN ANGARITA URE y TRINIDAD SALON DE ANGARITA, no tiene la legitimidad para representar a su hijo: EDWAR DAVID ANGARITA SALON, toda vez que el mismo al ser mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil, conforme al Artículo 18 del Código Civil; por lo tanto dicha solicitud debe ser hecha por el referido ciudadano EDWAR DAVID ANGARITA SALON. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA.-

El Juez., La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg.