REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-19063
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ALICIA COROMOTO TAMAYO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-10.123.720, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALICIA COROMOTO TAMAYO ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CALIFORNIA, CALLE 2 CON CARRERA 2 CALLEJON 4, CASA N°-38, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Isidro Peraza; SUR: Terrenos que son o fueron de Jesús Peraza; ESTE: Carrera 2; OESTE: Terrenos que son o fueron de Lilian Amaro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
|