REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019681
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NEYDA IDALIA GONZALEZ DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.389.683, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAQUEL GUADALUPE,, ANAHI COROMOTO, NEIDA DEL VALLE y VICENTE ANTONIO, la primera en su condición de esposa del de cujus y los segundos en la condiciones de hijos, actuando a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio AISSIS SOLARTE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.051, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: VICENTE ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de Poder, B:) Original de acta de Matrimonio, C:) Original de acta de defunción, D:) original de cuatro (04) Partidas de nacimientos, E:) Fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Benjamín Felipe Quintero Briceño y Nahir Beatriz Rivero Perozo, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: NEYDA IDALIA GONZALEZ DE ROSARIO, RAQUEL GUADALUPE ROSARIO GONZALEZ, ANAHI COROMOTO ROSARIO GONZALEZ, NEIDA DEL VALLE ROSARIO GONZALEZ y VICENTE ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara VICENTE ANTONIO ROSARIO GÓMEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg
|