REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021685
Los ciudadanos FREDDY RAMON VARGAS AMARO y ALICIA MARGARITA CASTILLO MORENO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.311.693 y 9.008.022 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Enero de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. En fecha 26/03/07, la Fiscal consigna Informe.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos FREDDY RAMON VARGAS AMARO y ALICIA MARGARITA CASTILLO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre FREDDY ALEXANDER, actualmente mayor de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expidanse las copias certificadas pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los tres días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

HRPB/LAAE/ij.