REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-1767
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ELIZABETH HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.356.049, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR F DEL BARRIO LA LUCHA II CARRERA 2 CON CALLE 12 CASA N° 14, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea recta de veinte metros con treinta centímetros con la carrera 2 del Barrio La Lucha, que es su frente, SUR: En línea recta de diecinueve metros con ochenta centímetros con bienhechurías que son o fueron de Jhony Rodríguez, ESTE: En línea recta de veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros con bienhechurías que son o fueron de Silvio Salcedo y OESTE: En línea recta de quince metros con cuarenta centímetros con bienhechurías que son o fueron de Irene Pirela. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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