REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002654
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN NEREIDA SANCHEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.566.679, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUCINA DEL CARMEN CORDERO DE SANCHEZ, MARIA ELENA SANCHEZ CORDERO, GRISEL JOSEFINA SANCHEZ CORDERO y TOMAS ENRIQUE SANCHEZ CORDERO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nros. 1.279.578, 5.566.681, 9.096.602 y 6.175.597 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: TOMAS SANCHEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de defunción, partidas de nacimientos de los solicitantes, y acta de matrimonio del de cujus. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN NEREIDA SANCHEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.566.679, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUCINA DEL CARMEN CORDERO DE SANCHEZ, MARIA ELENA SANCHEZ CORDERO, GRISEL JOSEFINA SANCHEZ CORDERO y TOMAS ENRIQUE SANCHEZ CORDERO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nros. 1.279.578, 5.566.681, 9.096.602 y 6.175.597 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TOMAS SANCHEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria Acc.
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/m.elena.
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