REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021272
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VISCAYA y SANTOS DEL CARMEN ARRIECHE DE VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.759.891 y V-7.309.908, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), equivalente a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VISCAYA y SANTOS DEL CARMEN ARRIECHE DE VISCAYA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: DUACA MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR LA SABANITA CARRERA 10 CON CALLES 20 Y 21; sobre un lote de terreno propio según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 15-02-1982, bajo el numero: 10, folios: 20 al 22, Protocolo Primero del Primer Trimestre, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Álvaro Parra; SUR: Con la Carrera 10, que es su frente; ESTE: Casa y solar propiedad de Aída Coromoto Vizcaya; OESTE: Solar propiedad de Ramón Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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