REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005384
Vista la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELSSY MEJUTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.916.168, actuando en su carácter de Apoderada General de su hija ciudadana ELSSY KORALY SOTO MEJUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.847, y de este domicilio, este Tribunal niega su admisión por cuanto la solicitante ciudadana ELSSY MEJUTO GONZÁLEZ no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.
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