REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-014585

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana FRANCIS ELIANTA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 13.083.652, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un terreno ejido, propiedad Municipal, que mide aproximadamente 108 mts. 2, es decir 6 mts. de frente, por 18 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o sea la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FRANCIS ELIANTA HERNANDEZ REYES, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 1 El Carmen, entre veredas 11 y 12, casa Nro. 552, sector 4, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1 El Carmen, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Cecilia Jiménez; ESTE: Con bienhechurias de Evelyn Mosquera y OESTE: Con bienhechurias de Robinson Moreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.