REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014818

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YELITZA INMACULADA GONZÁLEZ CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.619.359, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YELITZA INMACULADA GONZÁLEZ CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 3 DE NOVIEMBRE ENTRE VEREDAS 1 y 2, CASA Nº 71, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Yudilma Valera; SUR: Con Carrera 3 de Noviembre, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Mileidy Garrido; y OESTE: Con vereda 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.