REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023016
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CANDELARIO SEDANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.330.626, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CANDELARIO SEDANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL DEL TAMARINDO FRENTE A LA BODEGA MI RINCONCITO, PARROQUIA CABUDARE, DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts), con Ernestina Ramírez; SUR: En línea de Veinte Metros (20 Mts), con Mirciades Silva; ESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts), con la Avenida Principal del Tamarindo, que es su frente; y OESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts), con Eugenia Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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