REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-003510
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos MARISELA DAYANA ESCALONA COLMENAREZ y DIEGO ALEXANDER MEJIA URIBE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.385.583 y 13.265.276 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) o VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos los ciudadanos MARISELA DAYANA ESCALONA COLMENAREZ y DIEGO ALEXANDER MEJIA URIBE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMACA, SECTOR LAS RURALES, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con bienhechurías de Silvestre Ramones; SUR: Con bienhechurías de José Agapito Pérez Hernández; ESTE: Con callejón de Penetración y OESTE: Con Urb. Los Rios. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
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