REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-007829
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LIZBETH COROMOTO MONTILLA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.759.617, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), equivalente a DIECISÉIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LIZBETH COROMOTO MONTILLA PIMENTEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA EL CUJÍ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Familia Morillo; SUR: Familia Piña; ESTE: Parcela que es o fue de la familia Morillo; OESTE: Calle 4. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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