REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001490
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SARA YSABEL PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.964.798, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SARA YSABEL PÉREZ GARCÍA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 1 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, SECTOR LOS NARANJOS, BARRIO EL TOSTAO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (20,42 Mts) con terreno ocupado por la ciudadana Juana Peña; SUR: En línea de Veinte Metros con Catorce Centímetros (20,14 Mts) con terreno ocupado por la ciudadana Carmen Mirena; ESTE: En línea de Diez Metros con Diecinueve Centímetros (10,19 Mts) con la Calle 1, que es su frente; OESTE: En línea de Diez Metros con Diecinueve Centímetros (10,19 Mts) con terreno ocupado por la ciudadana Coromoto Díaz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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