REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003083
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LESBIA YINETH HERNANDEZ CAMEJO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.693.455, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), lo cual equivale a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LESBIA YINETH HERNANDEZ CAMEJO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN RANCHO MALADERO, MANZANA “C” SECTOR 4, CALLE 2-C, ENTRE 1 Y 2, CASA Nº 14-C, LAS CASITAS, SABANA GRANDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros con la calle 2, que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros con terrenos ocupados por la Señora Marilín Castillo; ESTE: En línea de 15,00 metros con ocupados por la Señora Yhijan Romero; OESTE: En línea de 15,00 metros con terrenos ocupados por el Señor Leandro Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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