REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022065


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELMAR ANNET GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.877.717, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calle 4, Vía Duaca, Carorita, Parroquia El Cují del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.452 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Rafael García; SUR: Terrenos ocupados por Juan Ramón García; ESTE: Terrenos ocupados por Enrique Torres; OESTE: Con calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida así: tres (03) habitaciones, sala, cocina - comedor, dos baños, porche, garaje, paredes de bloques, techos de platabanda, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, totalmente cercada de alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) equivalentes a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NELMAR ANNET GARCIA RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica