REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000614
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.320.641, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, sector Los Sauces II, entre los kilómetros 5 y 6 de la vía Barquisimeto-Río Claro, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 47 mts de ancho por 30 mts de fondo, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1.410 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar del señor José Alvarado ; SUR: Con vivienda y terreno del señor Ysaias Rodríguez; ESTE: Con casa y terreno perteneciente al señor Luis Linares; OESTE: Con casa y terreno perteneciente al señor Saul Unda. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida así: tres habitaciones, sala - comedor, recibo, cocina, un baño, garaje, techo de acerolit, piso de cemento, árboles frutales de diferente variedad, cercada totalmente con estantillos de cemento y malla. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO GIL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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