REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001079


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILSYS VERÓNICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.246.309, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 10 y 11 de la Avenida Florencio Jiménez, sector Bella Flor, vía principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Zuleima Giménez; SUR: Con terrenos ocupado por Waldina Parga; ESTE: Con parte del desagüe; OESTE: Con la vía principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas y estantillo, consta de una habitación, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR VIZCAYA y LUISA MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NILSYS VERÓNICA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica