REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001901
En fecha 15-02-2008, los ciudadanos JULIO SEGUNDO TIMAURE GUAIDA Y SANDRA YAJAIRA GOMEZ GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.249.264 Y 4.066.716 asistidos por la Abogada Hermita González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.252, presentaron escrito donde solicitaron ser declarados Unicos y Universales Herederos del ciudadano: JULIO ENRIQUE TIMAURE GOMEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.624.858, quien falleció Ab-Intestato en fecha 11 de Diciembre del año 2.007, en la ciudad de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26-02-2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YELITZA PASTORA ORTIZ VASQUEZ Y TULIO INOCENTE GARCIA NAVAS, identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JULIO ENRIQUE TIMAURE GOMEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.624.858, quien falleció Ab-Intestato en fecha 11 de Diciembre del año 2.007, murió en la ciudad de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres JULO SEGUNDO TIMAURE GUAIDA Y SANDRA YAJAIRA GOMEZ GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.249.264 Y 4.066.716 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO ENRIQUE TIMAURE GOMEZ, antes identificado a sus padres ciudadanos JULO SEGUNDO TIMAURE GUAIDA Y SANDRA YAJAIRA GOMEZ GIMENEZ, antes identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes Abril del dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha a las 12:15 p.m.
La Secretaria Acc.
MJP/merysa
MJP/merysa.
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