REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003150

Rect. Ac. Mat.
C.F.

El Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.573.266, inscrito en el IPSA bajo el N° 8215 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JIMENEZ HIRMIOB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.534.974, solicitó la rectificación de la Acta de Matrimonio de su poderdante, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 82, folio s/n, del año 1.965,.en el sentido que, erróneamente fueron trascrito los apellidos de su cónyuge que aparece como “GIMENEZ HIRMIOS”, siendo lo correcto “JIMENEZ HIRMIOB”, asimismo fueron trascrito los apellidos de los padres de su cónyuge que aparece como el padre “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMENEZ” y la madre como HIRMIOS siendo lo correcto “HIRMIOB”. Acompañó copia certificada de la Acta de Matrimonio, de la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha 24/03/2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y ordeno revuélvase sumariamente.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano ALFREDO JIMENEZ HIRMIOB y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N° 82, folio s/n, del año 1.965, en el sentido que, erróneamente fueron trascrito los apellidos de su cónyuge que aparece como “GIMENEZ HIRMIOS”, siendo lo correcto “JIMENEZ HIRMIOB”, asimismo fueron trascrito los apellidos de los padres de su cónyuge que aparece como el padre “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMENEZ” y la madre como HIRMIOS siendo lo correcto “HIRMIOB”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (9) días del mes de Abril de dos mil Abril (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

/Milagro