REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003329


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.453.580, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS PICHOS R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 13/07/2006, bajo el N° 19, folios 65 al 70, Protocolo 1, Tomo 1, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Hato Viejo, carretera vía a Río Claro, kilómetro 13, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CINCO HECTÁREAS (5 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno de Isaura Freitez; SUR: Con casa y terreno de Celio Ortega; ESTE: Con Lomas de Guamasire; OESTE: Con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, siembra de árboles frutales, cercada totalmente de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ PEREZ RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica