REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003392
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBRADA DE JESÚS ARRIECHE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.772.077, domiciliado en el caserío Buchal, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Bucha sector Peñasco, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 50 mts, con la señora Margarita Franco; SUR: En línea de 50 mts, con laguna comunal; ESTE: En línea de 50 mts con la que es el frente caserío vecinal; OESTE: En línea de 50 mts, con la Sra. Juana Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una sala comedor, una cocina, una habitación, un baño, un porche, instalaciones eléctricas, cisternas, cercada toda el área con alambre de púa y estantes de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NEISY MONTES y JHOAN PEDRAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LIBRADA DE JESÚS ARRIECHE PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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