REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003467

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CASTRO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.608.398 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 entre calle Falda del Cerro y Av. Principal el Trompillo s/n sector Brisas del Trompillo, Barrio El Trompillo del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Treinta y metros cuadros con veinticuatro centímetros cuadrados (30,24 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 8; SUR:Con Omaira Sanchez; ESTE: Con Jenny Guere y OESTE:Con calle Falda de Cerro. Dichas bienhechurías constan de un área de construcción aproximada de treinta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (30,24 mts.2) con paredes de bahareque, piso de cemento pulido y techo de zinc, la pared perimetral del terreno esta hecha con palos de estantillos y alambre de púas. Tiene pozo séptimo o letrina cubierto con zinc, no posee los servicios de agua potable, electricidad y gas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (Bs.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RITA PEÑA Y ADRIANA MELENDEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEIFNA ANTONIA CASTRO ESCOBAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa