REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003650

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.915.389, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en el kilómetro 11 y 12 de la Carretera vía Duaca (Sector San Antonio, frente a la Ferretería El Castor) Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con las siguientes medidas: Trece metros con cuarenta y tres centímetros (13,43 Mts.) de frente por Ocho metros con Cuarenta centímetros (8,40 Mts) de fondo, es decir, CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (112,80 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal del Sector San Antonio, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Maria R. Mujica; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadano Maria E., Torres; y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Onesima Betancourt. Dichas bienhechurías consisten en Ciento Ocho metros cuadrados (108,00 Mts.2) de construcción (fundaciones para dos (2) pisos), con piso de granito, techo de platabanda, dividido en tres (3) pequeños locales comerciales, cada uno con se respectiva sala de baño, tres (3) portones, metálicos, (Santa María) que miden, de tres (3) metros de ancho por dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95 Mts) de alto, (uno en cada local) una (1) reja protectora, en uno de los locales, un pasillo interno que comunica los tres (3) locales. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00) [Bs. F. 75.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y NOHILSA DE GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO FRANCISCO SEQUERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg