REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021967

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.021.200 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la antigua Vía El Tocuyo, Comunidad los Naranjos, entre calle Nro. 1 y 2 casa sin numero de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de 200 mts.2 en su totalidad; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con inmueble ocupado por Yovany Ruis; SUR: Inmueble ocupado por Antonia Soto; ESTE: Con la calle Nro. 2 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Isbeli Cuauro. Dichas bienhechurías constan de un área de construcción de 72 mts.2 con paredes de bloques, techo de zinc, un baño, dos cuartos, una cocina, con cerca perimetral de alfajor, acabado en friso liso, lavadero, jardinera frontal un porche garaje, con todos los servicios de luz, agua y cloacas. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo) (Bs.F.13.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS HERNÁNDEZ Y ELENA ALMAO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ SOTO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa