REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004252


Vista la solicitud presentada por ANDRES MANUEL LEAL MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.435.449, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, Inpreabogado No. 108.782, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 1, casa No. 19, Parcelamiento La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente ciento doce metros cuadrados (112 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Rosangel Leal Goyo; SUR: Con terreno ocupado por Manuel Parada; ESTE: Con la Calle 1; y OESTE: Con terreno ocupado por Rosangel Leal Goyo. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamilar de dos plantas, distribuidas de la siguiente forma: en la parte o planta inferior, con un área aproximada de 37,40 metros cuadrados, y en la parte o planta superior con un área aproximada de 31,60 metros cuadrados, fabricada en estructura de concreto armado y metálica, de dos pisos, paredes de bloques, friso liso y friso rústico en el exterior, techo de platabanda, piso de cerámica y de concreto, con puertas, marcos, protectores de hierro y de madera, con ventana corredera, cercada en su totalidad con paredes de bloque, instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blanca y negras, con piezas sanitarias importadas con baldosa, la casa consta de las siguientes dependencias: una sala, un comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño, un estar y un garaje. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00) equivalente a VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS HERNANDEZ y ELENA ALMAO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.175.797 y 7.341.185 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDRES MANUEL LEAL MAMBEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa