REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004454

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDECIA RAMONA CRESPO LEGED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.094.134 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Verde, Km12 vía a Quibor, final de la carrera 1 Nro. 80 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de 200 mts.2 en su totalidad; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Marisela Torres; SUR: Con la carrera 1, que es su frente; ESTE: Con la señora Margarita Pérez y OESTE: Con la señora Corina Mendoza. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, una habitación, una sala, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (Bs.F.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAUDY GONZÁLEZ Y ELIEZER YEPEZ, antes identificados, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EDECIA RAMONA CRESPO LEGED, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa