REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004725
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA MARIA RIAÑO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.330.098 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Paez Nro. P-01, Urbanización Santa Bárbara de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (104,40 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17 mts. con Ana Colmenarez; SUR:En 17 mts. con calle Yépez; ESTE: En 6.10 mts. con Flor Soteldo y OESTE: En 6,10 mts. con calle Paez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de ceramita, de ciento tres metros cuadrados con setenta centímetros (103,70 mts.) de construcción constante de cinco habitaciones, sala, comedor, cocina y dos baños, un bar y un cuarto de lavado, tres puertas de hierro y siete puertas de madera, doce ventanas con protectores, cerca de paredes de bloques, con dos portones de hierro El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (Bs.150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDERRAMA Y HERMES DAVID, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA RIAÑO FIGUEROA,ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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