REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-001111


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/01/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos MALQUIDES JOSÉ OCAÑA CAMACHO y SOFÍA ANDREINA MÉNDEZ NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.978.510 y 17.033.674, respectivamente, y de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 04/02/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 31/03/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MALQUIDES JOSÉ OCAÑA CAMACHO, asistido por el abogado José Luis Paredes, Inpreabogado N° 92.259 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 03/04/2.008, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana SOFÍA ANDREINA MÉNDEZ NAVARRO, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 08). En fecha 18/04/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SOFÍA ANDREINA MÉNDEZ NAVARRO, asistida por el abogado Gustavo Marchan, Inpreabogado N° 119.521 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MALQUIDES JOSÉ OCAÑA CAMACHO y SOFÍA ANDREINA MÉNDEZ NAVARRO, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 75, de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica